Principios




PRINCIPIOS

Son las normas que indican que se debe realizar algo en la mayor medida posible relacionado con las posibilidades jurídicas o los hechos, estos son mandatos de optimización y se caracterizan porque se pueden cumplir en diversos grados, además porque lo ordenado en esta medida no se cumple solo por los posibles hechos sino también por las posibilidades jurídicas.

1. Principio de igualdad de derechos: Cabe recordar que todas las personas nacemos libres e iguales ante la ley. En ámbito laboral todos los trabajadores se deben tratar de igual forma con las mismas normas y garantías, sin tener preferencias o beneficios sobre los otros. Esto teniendo en cuenta que aunque los seres humanos somos distintos todos merecemos el mismo respeto y trato sin discriminar por raza, sexo, color o creencias.
2. Favorabilidad: este principio se da cuando en un caso se presentan dos o más normas que aplican para la solución, se debe tener en cuenta la norma que más favorezca al trabajador ya que este es considerado como la parte débil dentro de la relación laboral.
3. In dubio pro operario: existe una sola norma con dos o más interpretaciones que se pueden aplicar en un caso concreto, en este caso se debe tomar la interpretación más favorable para el trabajador. En el derecho laboral hay una limitación a este principio en la cual prevalece la apreciación de la prueba en busca de la verdad y el juez debe analizar los hechos con base en las prueba siempre de forma imparcial y objetiva con el fin de buscar la verdad y esta verdad no puede ser distorsionada o interpretada para beneficiar a una de las partes así sea  el trabajador quien es la parte protegida.
4. Primacía de la realidad: este principio da mayor importancia a los hechos y no a lo pactado en un contrato o documento escrito, prevalece la realidad y lo que ocurre en la práctica. Si lo estipulado en el contrato o corresponde a la realidad carece de valor. No es necesario un contrato para tener una relación laboral, la entrega de energía física o intelectual que una persona hace a otra bajo condiciones de subordinación constituye una relación de trabajo.
5. Irrenunciabilidad: este garantiza el mejoramiento constante del nivel de vida de los trabajadores y conserva el principio de igualdad, los trabajadores no pueden renunciar a los derechos o beneficios mínimos ya adquiridos a excepciones de los que consagra la ley por ejemplo para los mayores de 50 años no es obligatorio el seguro de vida.
6. Libertad de trabajo: toda persona tiene libre albedrío de escoger la actividad laboral en la cual se va a desempeñar, pero este principio muchas veces se ve afectado debido a la poca demanda laboral para cada profesión y por más capacitado que este para despeñarse en determinada labor, debe acudir a realizar otras actividades con el fin de garantizar su mínimo vital para su bienestar y el de su familia.
7. Obligatoriedad del trabajo: toda persona dentro de sus capacidades, debe contribuir con el desarrollo competitivo de su nación al aportar su fuerza laboral.
8. Protección del trabajo: es la garantía que ofrece el estado con el fin de salvaguardar el desarrollo laboral, además de prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
9. Mínimo vital: es el principio constitucional y fundamental por el cual se busca mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores con el fin de no desmejorar su calidad de vida y que tengan progreso, también para garantizar la subsistencia del trabajador y su familia cubriendo las necesidades básicas como lo son vivienda, alimentación, salud y educación.
10. Capacitación, adiestramiento y descanso: la capacitación consiste en capacitar al trabajador en conocimientos sobre una labor diferente a la que normalmente realiza y el adiestramiento consiste en la adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto para el desempeño de la labor que normalmente realiza. De igual forma se deben otorgar los descansos correspondientes para la recreación, deporte y tiempo libre de la persona ya que de no dar los descansos y tener una jornada laboral ininterrumpida es atentar contra la dignidad de la persona, su libertad y pone en peligro los derechos a la salud y la vida.
11.Condición más beneficiosa: es cuando se recibe un beneficio por determinada norma y con el tiempo esta norma cambia o se modifica, pero para el trabajador no cambia se puede acoger a la anterior norma si es más beneficiosa para él.
12. Estabilidad: Mientras se mantengan las causas que dieron lugar al vínculo laboral entre empleado y empleador este puede continuar laborando, pero si el empleador decide terminar el contrato laboral, el empleador tiene derecho a una indemnización.

  Fuero maternal: ninguna trabajadora puede ser despedida por estado de embarazo o lactancia.
  Fuero sindical: es la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorar si situación laboral removidos del cargo, trasladados a otra sede de la empresa o sede municipal sin justa causa de no ser aprobado por un juez.
  Fuero discapacidad: ninguna persona puede ser discriminada o rechazada para una vinculación laboral por sus condiciones de limitación excepto que estas limitaciones impidan realmente el desarrollo de la actividad a desempeñar, ni podrán ser despedidos por su discapacidad sin previa autorización de la oficina de trabajo. Quien se haya visto afectado por esta razón deberá ser indemnizado equivalente a 180 días del salario.

  Fuero circunstancial: los trabajadores que presenten a su jefe un pliego de peticiones no pueden ser despedidos sin justa causa desde la fecha de la presentación del pliego ni durante el tiempo que se toma la solución del conflicto.

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