El Contrato Laboral




EL CONTRATO DE TRABAJO

Este se da cuando en una relación se encuentran reunidos los elementos que lo configuran.
Una entidad seria no permite que una persona ingrese a su servicio sin antes haber firmado el contrato de trabajo, aunque el contrato verbal también tiene validez lo más aconsejable es la constancia en un documento.

Definición de contrato de trabajo según la legislación en el artículo 22 CST.

“Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración”.

“Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.

Persona natural: todo individuo de la especie humana. Sujeto pasivo del contrato.
Persona jurídica: persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representante judicial o extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal. Dos personas jurídicas no pueden tener un contrato de trabajo, pero si contrato de otra naturaleza como son contratos civiles, mercantiles, de transporte, etc.

El contrato de trabajo tiene 3 elementos:
1.      Prestación del servicio: la persona realiza una labor a favor de otra persona natural o jurídica.
2.      Subordinación o dependencia: el empleador tiene la facultad de impartir ordenes o instrucciones al trabajador en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo y las condiciones que se deben mantener durante el tiempo de duración del contrato, todo esto sin afectar la dignidad y derechos mínimos del trabajador. La subordinación por parte del empleador consiste en impartir las ordenes y subordinación por parte del trabajador en cumplirlas; la dependencia consiste en que el empleador debe suministrar al trabajador lo necesario para el desarrollo de su labor ejemplo de ello: oficina, escritorio, silla, teléfono, etc.
3.      Remuneración o salario: contribución por el servicio prestado.


Si falta uno de estos tres elementos no hay contrato de trabajo, puede haber otro tipo de contrato, pero no este, ejemplo, si contratamos un médico para que nos practique una cirugía solo podemos concretar el profesional de la salud, los honorarios, pero no existe el elemento subordinación o dependencia ya que nosotros como pacientes no podemos darle ordenes o instrucciones sobre la forma como va a realizar su trabajo ni indicarle un horario de llegada o llamado de atención por esto no habrá un contrato de trabajo entre nosotros sino un contrato de prestación de servicios profesionales, en este caso hay una relación de trabajo y no un contrato de trabajo.

Al contratar una persona se debe ser cuidados ya que el articulo 24 del CST dice: “que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo” y prima la realidad independiente de lo que quede escrito.

En un caso laboral los datos que arrojan los documentos así se hayan realizado de buena fe, no son definitivos para decidir si hay contrato laboral o no ya que se prefiere los datos que ofrece la realidad así contradiga lo que dicen los documentos.
IUS VARIANDI: es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento subordinación.

Las limitaciones a las que hace referencia es al honor, dignidad, seguridad, intereses y derechos mínimos del trabajador.

El ius variandi no es una potestad absoluta del empleador, permite cambiar la forma de remuneración, jornada de trabajo, funciones, oficio y lugar. Desde luego estos cambios deben estar apoyados en razones objetivas, técnicas, de organización y producción. El traslado de un empleado no puede desmejorar sus condiciones de trabajo ni afectar la estabilidad personal y de su familia.

MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos pueden ser de varias clases según su forma y término de duración.

Según la forma:
1.      Verbales: se da de forma verbal, el empleador y empleado se han puesto de acuerdo sobre, índole de trabajo, lugar para prestar el servicio, remuneración y duración. Se tienen los mismos derechos laborales que con el escrito. Cuando no se ponen de acuerdo en la remuneración o salario, las autoridades tienen varias formas de resolver el caso; si es una labor para la cual no se requiere especialización o técnica la remuneración para la jornada de 8 horas será el salario mínimo vigente si la jornada no es de 8 horas se hará de forma proporcional a las horas laboradas y la base seguirá siendo el SMMLV.
Cuando se trate de un trabajador técnico, profesional o especializado la remuneración se fija mediante un perito elegido por un juez laboral quien determina la calidad de la labor realizada y la remuneración que le corresponde. Esta forma de contrato no se recomienda ya que tiene desventaja tanto para el empleado como para el empleador.
2.      Escritos: consta de un documento firmado por las partes donde se incluyen las condiciones del mismo y debe contener por lo menos lo siguiente:
  Nombre o razón social de empleador.
  Domicilio del empleador o de la empresa.
  Nombre del gerente o representante legal.
  Clase de contrato.
  Nombre del trabajador.
  Domicilio del trabajador.
  Duración del periodo de prueba.
  Condiciones del contrato.
  Causas de terminación del contrato.
  Cantidad y forma de remuneración.
  Lugar y fecha donde se celebra
  Firmas del empleador, trabajador y testigos.
3.      Contrato de trabajo realidad: se toma en cuenta lo que sucede en la práctica independiente de lo que se haya pactado en lo escrito.

Según el término de duración:
  A término fijo: este se utiliza generalmente para la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, debe ser por escrito y con una duración no mayor a 3 años, pero se puede prorrogar indefinidamente. Para su terminación se debe dar un aviso previo por parte de quien lo termina, no inferior a 30 días, si el aviso no se da o se da con inferioridad a los 30 días el contrato se renueva por el mismo tiempo inicialmente pactado. Sus requisitos son, que conste por escrito, duración no mayor a 3 años, pero se puede prorrogar indefinidamente y para su terminación se debe dar aviso con antelación no inferior a 30 días.
  A término fijo inferior a un año: ley50 de 1990 numeral 2 articulo 3, el trabajador vinculado con este contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales y vacaciones proporcionales a lo trabajado. Este contrato se puede prorrogar hasta 3 veces por periodos iguales o inferiores. Sus requisitos son constar por escrito, el periodo de prueba debe ser de la 5 parte del periodo pactado, tiene derecho a todas las prestaciones sociales y vacaciones proporcionales, para la terminación se debe dar por escrito con un plazo no inferior a 30 días a excepción del contrato que está pactado por duración de un mes o menos y se puede prorrogar por 3 veces ya sea por el tiempo inicial pactado o menos, pero a partir de la cuarta prorroga no puede ser por menos de un año.
  A término indefinido: es el más común, no requiere ser escrito aunque es más aconsejable, este tiene vigencia mientras subsistan las causas que dieron lugar al contrato y para su terminación el empleador se puede acoger a las siguientes causales, art 7 decreto 2351 de 1965 y art 6ley 50 de 1990, si el contrato no se celebra por escrito sino de forma verbal las partes deben estar de acuerdo al menos en la índole del trabaja, lugar y remuneración. Cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y éste no se cumple el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o una de las partes alegue lo contrario.
  De obra: es muy común en las empresas de ingeniería o montajes, se debe dar por escrito y con claridad de la obra o labor a realizar, el empleador lo puede dar por terminado una vez finalice la obra o se haya cumplido el 80% de la obra, para que no se convierta a termino indefinido el empleador debe pagar una vez finalizada la obra la totalidad de salarios y prestaciones adeudadas; si se debe hacer un nuevo contrato con el mismo trabajador este debe tener causa y objeto diferentes. Sus requisitos son constar por escrito y determinar la labor por realizar.
Contratista independiente: este es un verdadero empleador y siendo persona natural o jurídica se obliga con otra persona a realizar una determinada labor siempre y cuando se de lo siguiente, se determine precio; que asuma todos los riesgos; realice la obra por medios propios; tenga libertad, autonomía técnica y directiva; que se contrate por un precio determinado. Tanto el contratista como el dueño de la obra son solidariamente responsables de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que ocupe el primero siempre y cuando la obra o labor pertenezcan a la actividad normal si la obra o labor es extraña a las labores normales del beneficiario este no tiene responsabilidad con los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores ocupados por el contratista.
  Ocasional o transitorio: es muy especial y conviene hacer buen uso, este consiste en realizar labores ajenas a las normales de la empresa y su duración no puede ser mayor a 30 días. El trabajador solo tiene derecho al pago pactado y a la prestación de los primeros auxilios en caso de accidente laboral ya que no tiene derecho a ninguna otra prestación. Sus requisitos son constar por escrito; debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa y su duración no puede ser mayor a 30 días. Si finalizados los 30 días el trabajador no ha terminado la actividad para la cual se contrato se le debe pagar lo acordado y se suscribe uno nuevo que no exceda los 30 días.
  Especiales como los docentes de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.
1.      Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: se entiende celebrado por el año escolar a menos que se contrate por un tiempo menor, cuando se contrate por año escolar su duración será del año lectivo y no se trata de un contrato a termino fijo sino por termino de duración de una labor determinada en este caso la enseñanza. La cesantía se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario y si se contrata por el año lectivo sus vacaciones son las mismas del establecimiento para el cual trabaja. El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales proporcional a lo trabajado y remuneración recibida,
2.      Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capacitación: personas que promueven las celebración de contratos de seguros y capacitación así como la renovación de los mismos. Estas personas pueden ser dependientes o independientes; son dependientes las personas que celebraron un contrato de trabaja con una empresa de seguros o una sociedad de capacitación, pero las relaciones laborales que se hayan configurado antes de la ley 50 de 1990 continuaran rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron; son independientes las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de enseñanza sin dependencia de la cía y no se podrá pactar cláusula de exclusividad al agente que le impida celebrar contratos con varias compañías.
3.      Colocadores de apuestas permanentes: son los vendedores de chance también pueden ser dependientes o independientes


Periodo de Prueba
Es la parte inicial del contrato de trabajo cuyo objeto es que el empleador aprecie las aptitudes del trabajador y el trabajador la conveniencia de las condiciones del trabajo. Este periodo debe constar por escrito y no es necesario elaborar un contrato de trabajo basta con elaborar un documento donde se pacte el inicio de labores y la terminación del periodo de prueba el cual no puede exceder de 60 días. Si el contrato de trabajo es verbal no se puede despedir un trabajador con la excusa de que se encuentra en periodo de prueba so pena de que se tenga que pagar la indemnización por despido injusto equivalente a 45 días de salario. El empleador puede pactar un periodo de prueba inferior a los 60 días o eximirlo cuando sus servicios ya sean conocidos o haya laborado con anterioridad en la empresa.
En los contratos de trabajo a termino fijo con duración inferior a 1 año el periodo de prueba no puede superar la 5 parte del termino inicialmente pactado ni puede exceder los 2 meses.
Cuando un empleador y un trabajador celebran contratos sucesivos el periodo de prueba es válido solo para el primer contrato.
El periodo de prueba para la empleadas del servicio doméstico y el chofer de la familia es de 15 días y no requiere pacto por escrito.
Cuando se da por terminado el contrato de trabajo durante el periodo de prueba, no hay necesidad de dar al trabajador ninguna explicación sobre la decisión, basta con expresar en la comunicación que se acoge al “periodo de prueba” para dar por terminado el contrato de trabajo.

Suspensión del contrato de trabajo
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

Las causas de suspensión son:
a)      Por fuerza mayor o causa que impida la ejecución del contrato. Ejemplo: inundación, terremoto o incendio de las instalaciones de la empresa o detención preventiva del empleado.
b)      Por muerte o inhabilidad del empleador cuando este sea persona natural y su presencia sea indispensable             y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
c)      Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días, pero es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1.      Permiso del Ministerio de la Protección Social.
2.      Aviso al trabajador mínimo 1 mes antes donde se indique la fecha de suspensión y fecha de reincorporación. Si no se da este aviso se debe pagar al trabajador el tiempo correspondiente que falta a la totalidad del mes.
d) Por licencia, permiso temporal concedido por el empleador o por sanción disciplinaria.
e) Por el trabajador ser llamado a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por 6 meses más después de que este termine de prestar el servicio miliar y el trabajador tendrá estos 6 meses para decidir si se reincorpora nuevamente a laborar (ley 48 de 1993).
f) Por detención preventiva del trabajador.
g) Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

Reanudación del trabajo
Desaparecidas las causas de la suspensión, el empleador, en los casos de los literales a, b y c debe avisar al trabajador la fecha de la reanudación del trabajo ya sea por notificación personal o por avisos publicados no menos de 2 veces en un periódico de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten dentro de los 3 días siguientes a la notificación o aviso.

Efectos de la suspensión
1.      Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio.
2.      Cesa para el empleador la obligación de pagar los salarios durante el tiempo de la suspensión.
3.      El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías y jubilación cuando estas corren a cargo del empleador.
4.      El empleador responde por las obligaciones surgidas con anterioridad a la suspensión y también por la muerte o enfermedad del trabajador, menos en el caso de suspensión por prestación del servicio militar ya que esto le corresponde al estado. Es decir que debe continuar cancelando los aportes a la seguridad social, la suspensión del contrato de trabajo es diferente a la terminación.

Terminación del contrato
Existen 3 grupos de motivos para la terminación
a)      Por las causas legalmente definidas en el articulo 5, Ley 50 de 1990 que subrogó el articulo 2 del CST.
b)      Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
c)      Sin justa causa lo cual genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el articulo 28 de la ley 789 de 2002 que modificó el articulo 64 del CST.
El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas:
a)      Muerte del trabajador.
b)      Mutuo consentimiento.
c)      Expiración del plazo fijo pactado.
d)     Terminación de la obra o labor.
e)      Liquidación o clausura de la empresa.
f)       Suspensión de labores por parte del empleador por mas de 120 días.
g)      Sentencia ejecutoriada.
h)      Decisión unilateral de ambas partes cuando exista justa causa para ello.
i)        No presentación del empleado a sus labores luego de finalizar la suspensión del contrato.
Cuando el contrato termina por los literales e y f el empleador debe notificar al trabajador la fecha precisa de suspensión de las actividades o de liquidación definitiva de la empresa. Estas causas de terminación de contrato no implican para el empleador el pago de indemnización de ninguna naturaleza, salvo que sea una decisión unilateral injusta.

Causas justas para dar por terminado el contrato de trabajo
Por parte el empleador
1.      “El haber sufrido engaño por parte el trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendiente a obtener un provecho ilícito o indebido. Numeral 1 decreto 2351 de 1965.
2.      “Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo”. Numeral 2 articulo 7 decreto 2351 de 1965.
3.      “Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o sus representantes y socios, jefe de talle, vigilantes o celadores”. Numeral 3 articulo 7 decreto 2351 de 1965. Para la aplicación de esta causal la corte constitucional aconseja darle la oportunidad al trabajador de exponer sus descargos.
4.      “Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, máquinas y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas”. Numeral 4 decreto 2351 de 1965.
Este numeral contiene 2 causas por las cuales el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, con justa causa.

a)      La primera se refiere al “daño intencional causado a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo”.
Para aplicar esta causal se debe tener especial cuidado y analizar la conducta del trabajador para poder determinar si el daño se causo de forma intencional o intencional.
      b) La segunda hace referencia a la “grave negligencia que ponga el peligro la seguridad de las             personas o de las cosas”
Un ejemplo de esta causal es un conductor que transporta los empleados de la empresa y sabe que los frenos del carro están fallando, pero no lo reporta no hace nada, por el contrario los transporta y sucede un accidente con consecuencias infortunadas o no ya cometió la falta poniendo en peligro la vida del personal.

5. “Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo en el desempeño de sus labores”. Numeral 5 articulo 7 decreto 2351 de 1965.
También es preciso que en este numeral los empleadores distingan dos clases de faltas:

a)      Un acto inmoral es aquel que contraría la ética y las buenas costumbres, motivo justo para dar por terminado el contrato de trabajo, pero no todo acto inmoral es delictuoso. El hurto, lesiones personales, el homicidio son actos inmorales considerados delitos; las proposiciones deshonestas o sexuales u un empleado son actos inmorales que no son considerados delitos.
b)      El acto delictuoso debe de manera muy especial, los delitos están claramente definidos en nuestra legislación penal. No es necesario de un profesional en derecho para saber cuando un hecho delictuoso se comete por comisión o por omisión y si se genera la duda es recomendable consultar a un abogado.

Procedimiento para terminación del contrato

Este es el proceso para un empleador dar por terminado un contrato de trabajo por un acto o hecho delictuoso:
a)      Debe tener plena certeza que fue el empleado quien cometió el hecho ya que una acusación injusta trae consecuencias para la empresa que ha señalado a un trabajador como responsable de un delito sin serlo en realidad.
b)      Determinado el trabajador como responsable se debe hacer la respectiva denuncia ante las autoridades.
c)      Iniciada la investigación dará por terminado el contrato anunciando la conducta ilicita del trabajador y brindando la información necesaria de los hechos a las autoridades competentes.
d)     Constituirse en parte-civil por medio de un abogado con el fin de presentar las pruebas ya que la sola denuncia no es base sólida y suficiente para despedir al empleado.
e)      Retener el valor del auxilio de cesantía y se aconseja pagar una vez se tenga conocimiento de su absolución.
6. “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del CST o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.Numeral 6 artículo 7 decreto 2351 de 1965.

Lo anterior nos indica que esta causal ademas de comprender las obligaciones y prohibiciones especiales que debe observar el empleador, también justifica la terminación del contrato de trabajo por la comisión de una falta grave. Como ejemplo de estas faltas están llegare al lugar de trabajo en estado de embriaguez, no acatar o cumplir las ordenes impartidas por el empleador o sus representanes.

7. “La detención preventiva del trabajador por más de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto, Numeral 7 artículo 7 decreto 2351 de 1965.
Para la aplicación de esta causal el empleado señalado de cometer el delito debe ser condenado. Esta causal es difícil de aplicar ya que el sistema penal es muy lento y tarda varios meses en definir la situación por lo cual se le recomienda a los administradores de personal consultar con un abogado especializado en derecho penal.

8. “El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales, o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con prejuicio de la empresa”. Numeral 8 articulo 7 decreto 2351 de 1965.
El empleador debe estar en la capacidad de probar el perjuicio que se le ha causado a la empresa con la mala conducta del empleado para que la terminación sea realmente justa.

Hasta aquí todas las causales para dar por terminado un contrato de trabajo en forma inmediata y sin previo aviso, a continuación se darán a conocer las causales que requieren un aviso por lo menos de 15 días, si no se da este aviso o se da con anticipación menor a 15 días el despido se considera injusto y se deberá pagar la indemnización correspondiente por parte del empleador.

9. “El eficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador”. Numeral 9 articulo 7 decreto 2351 de 1965.
Para aplicar esta causal el empleador se debe guiar por el siguiente procedimiento:
a)      Hará al trabajador 2 requerimientos escritos para que mejores su rendimiento, estos deben ser con intervalos no inferiores a 8 días.
b)      Si a pesar de estos el empleador considera que subsiste el bajo rendimiento este debe presentar al trabajador un cuadro comparativo de rendimiento en labores análogas existentes dentro o fuera de la empresa. El trabajador deberá presentar sus descargos por escrito en un término no superior a 8 días.
c)      Si el empleador no queda satisfecho se lo hará saber al trabajador dentro de los 8 días siguientes a la fecha de recibo del descargo.
d)     Posteriormente puede tomar la decisión de dar por terminado el contrato, avisándole con 15 días de anticipación.
Esta causal tiene muchos inconvenientes para la aplicación pro lo cual se aconseja prudencia al usarla.
10. “La sistemática inejecución sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales”. Numeral 10 artículo 7 decreto 2351 de 1965.
Se deben tener en cuenta 2 expresiones para la aplicación:
La primera es la “inejecución sistemática” es decir que el desacato debe ser continuo o permanente no esporádico o eventual. La segunda es la “inejecución sin razones válidas”, puesto que el trabajador le pueden asistir razones justas para no realizar el trabajo ni acatar las ordenes impartidas por sus superiores las cuales merecen oírse,atenderse y analizarse.

11. “Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento”. Numeral 11 articulo 7 decreto 2351 de 1965.
No todo vicio del trabajador es perturbador de la disciplina. Fumar, por ejemplo, no lo será, a menos que la empresa lo prohíba porque sea una empresa dedicada a la distribución de combustibles, elementos inflamables o de otra naturaleza que puedan producir un incendio de consecuencias graves.
El vicio del alcohol o de alucinógenos o narcodependientes puede justificar la decisión del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo.

12. “La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades, para evitar enfermedades o accidentes”. Numeral 12 articulo 7 decreto 2351 de 1965.
La rebeldía del trabajador debe ser sistemática ya que el rechazo por 1 sola vez no será justa causa para la terminación del contrato, dichas medidas son comunes en aquellos lugares donde el Seguro Social no  alcanza a prestar sus servicios.

13. “La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada”. Numeral 13 articulo 7 decreto 2351 de 1965.
Parece ilógica esta causal ya que está el periodo de prueba, pero puede que durante el periodo del prueba el empleador por diferentes circunstancias no pudo observar al trabajador para saber su desempeño y en este caso puede acudir a esta causal con previo aviso, ojalá dejando constancia o testimonio sobre el particular.

14. “El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez, estando al servicio de la empresa”. Numeral 14 articulo 7 decreto  2351 de 1965.
La pensión a la que hace referencia esta causal es a la pensión plena ya sea reconocida por el empleador o por alguno de los sistemas administradores de la seguridad social en Colombia, pero no se debe confundir esto con la reunión de los requisitos para la pensión de jubilación o invalidez. Para que se pueda aplicar esta causal es necesario el “reconocimiento” de dicha pensión en forma voluntaria o a petición del trabajador.

15. “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite par el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días”. El despido por esta causal no se puede dar sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Numeral 15 articulo 7 decreto 2351 de 1965.

No expresa si los 180 días deben ser continuos o discontinuos. La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Cortes Suprema de justicia a reiterado en diferentes fallos que los 180 días deben ser continuos.

Otras causa justas por parte del empleador
a)      El decreto reglamentario 1295 de 1994 artículo 91 literal b consagró como justa cauda de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador, “El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o especifica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa y se le hayan comunicado por escrito al trabajador”.
Para aplicar esta causal se requiere previa autorización del Ministerio de la Protección Social.
b)      La ley 510 del 3 de agosto de 1999 formada por el estatuto financiero en su artículo 22 consagra como justa causa por parte el empleador para terminar contrato a los administradores y del revisor fiscal, la toma de posesión de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria.
c)      El decreto extraordinario 756 de 2000 en su articulo 2 literal c, consagró como justa causa para la terminación del contrato a los administradores y revisor fiscal la toma de posesión de una cooperativa vigilada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Por parte del trabajador (despido indirecto o autodirecto)
También el trabajador puede dar por terminado el contrato con justa causa atribuible al empleador el cual deberá indemnizar al trabajador. La siguientes causales ameritan indemnización:

1.     “El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo”. Aparte b numeral 1 articulo 7 decreto 2351 de 1965.
2.     “Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el sostenimiento o la tolerancia de este”. Aparte b numeral 2 artículo 7 decreto 2351 de 1965.
3.     “Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas”. Aparte b numeral 3 artículo 7 decreto 2351 de 1965.
4.     “Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan e peligro su seguridad, o su salud, y que el empleador no se allane a modificar”. Aparte b numeral 4 artículo 7 decreto2351 de 1965.
5.     “Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador, en la prestación de servicio”. Aparte b numeral 5 artículo 7 decreto 2351 de 1965.
6.     “El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador de sus obligaciones contractuales, convencionales o legales”. Aparte b numeral 6, artículo 7 decreto 2351 de 1965.
7.     “La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual no se le contrató”. Aparte b numeral 7 articulo 7 decreto 2153 de 1965.
8.     “Cualquier violación grave de las obligaciones que incumben al empleador, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales o contratos individuales”. Articulo 7 decreto 2351 de 1965 literal b numeral 8.


DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL

Hay 5 casos especiales en los cuales es indispensable obtener previa autorización para realizar un despido aunque exista justa causa:

1.     Trabajadora en estado de embarazo: para poder despedir una trabajadora embarazada, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo o del alcalde. El empleador deberá probar la falta cometida por la trabajadora. Si quien da la autorización es el alcalde, esta deberá ser refrendada por el inspector de trabajo del lugar más próximo al lugar donde se solicitó la autorización.
2.     Trabajador amparado por le fuero sindical: un trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido con justa causa si previamente esta no ha sido calificada por un juez laboral y es el quien mediante sentencia otorga la autorización para despedir. Igualmente necesita autorización para el traslado de un empleado amparado por este fuero y cuando se debe desmejorar sus condiciones laborales. Ambos tienen 2 meses para actual, el empleador para retirar o desmejorar las condiciones del trabajador cuando cometa la falta y el trabajador 2 meses a partir que es despedido para gestionar el reintegro.
3.     Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional: si el trabajador incumple gravemente las instrucciones o reglas del programa de salud ocupacional de la empresa, siempre y cuando estas se le hayan comunicado por escrito el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, pero con previa autorización del inspector del trabajo.
4.     Despidos colectivos: cuando el empleador considere necesario realizar un despido colectivo, entendiéndose éstos como despido de dos o más trabajadores el mismo día, debe solicitar autorización previa al inspector del trabajo. De igual forma requiere autorización cuando por diversas razones deba suspender las actividades de la empresa por más de 120 días, el despido colectivo por suspensión de labores sin previa autorización será inexistente y se dará la acción del reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.
5.     Trabajador con limitaciones: en ningún caso la limitación de una persona puede se obstáculo para su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrable como incompatible o insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Ninguna persona limitada puede ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación salvo que se de autorización dela oficina de trabajo. Quienes sean despedidos por las causales antes mencionadas y sin la debida autorización tienen derecho a una indemnización que equivale a 180 días de salario sin perjuicio de las demás prestaciones a que tuvieren derecho.

FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

La terminación de contrato se debe dar por escrito ya sea por parte del empleador o empleado ya que es más fácil probar las razones que llevaron a tomar la decisión.
Si la terminación de contrato se da dentro del periodo de prueba así exista otra causal es suficiente que en la comunicación se diga: “Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba” esto en caso del empleador y “doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba” en caso del trabajador.
Cuando el contrato de trabajo se da por una de las causales ya enunciadas, al empleador o el trabajador le bastará con narrar los hechos o la falta cometida con los detalles necesarios, incluyendo expresiones, palabras, insultos, etc y si es posible nombrar las persona que estuvieron presentes durante lo sucedido. No es necesario mencionar norma, artículo del CST.
Cuando la terminación del contrato se de por la comisión de un delito, además de indicarle su conducta delictiva debe estar acompañada de la correspondiente denuncia penal.
Si la terminación de contrato no está acompañada de una justa causa, será suficiente expresar en la comunicación: “se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral” esto para el empleador o “estoy dispuesto a pagar la indemnización de que habla la ley a partir de la fecha” esto para el trabajador.

Nota: para la terminación del contrato de trabajo a término fino inferior a 1 año es necesario dar aviso con 30 días de anticipación. El trabajador vinculado a un empleador mediante contrato a terminó fijo inferior a un año tiene derecho a la terminación de dicho contrato, al pago proporcional del auxilio de cesantía, intereses, vacaciones y prima de servicios sin consideración al tiempo laborado.












































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