EL DERECHO
LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de
lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social.
Relaciones que regula: ARTICULO 3o. El presente Código regula
las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las
de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
PRINCIPIOS
GENERALES
1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero
Sindical y Fuero Circunstancial)
6. Libertad el Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9. Favorabilidad 10. Indubio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo
CONTRATO
DE TRABAJO
Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo. 1. Contrato de trabajo es
aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal
a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el
servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la
CONTRATO DE TRABAJO remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres
elementos esenciales:
1.
La actividad personal del trabajador, es decir,
realizada por sí mismo.
2.
La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo
el tiempo de duración del contrato.
3.
Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo
y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
CLASES DE
CONTRATOS
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede
ser verbal o escrito.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a
3 años; y puede ser:
* A término fijo inferior a un año
* A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al
trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se
renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contratos a término fijo inferiores a 1 año, sólo pueden
prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término
mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es
requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de
prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por
parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste,
la conveniencia de las condiciones del trabajo
DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior
a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del
término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder
de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de
trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo
para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
PAGOS
LABORALES
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal,
cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días
de la semana, máximo 10 horas por día.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera
con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con
excepción del caso de la jornada de 36 horas.
SALARIO MÍNIMO
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus
necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y
cultural.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario,
pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.018 es de
$781,242.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada
máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal,
regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se
requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el
sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con
un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso
compensatorio en la semana siguiente.
DIAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso
remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el
trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la
semana siguiente.
RECUERDE: en Colombia nadie puede devengar un salario inferior al
mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe
pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender
necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad
laboral.
PRIMA DE
SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre
o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de
diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE
CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las
cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de
febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador.
Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de
cesantías.
INTERESES
A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTES
PARAFISCALES
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación
familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios
en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación,
vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del
monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3% .
AUXILIO DE
TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales
mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional.
EJEMPLO DE
UNA PLANTILLA PARA LIQUIDACIÓN DE NÓMINA
SEGURIDAD
SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos
que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está
conformado por:
PENSIONES:
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa
común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones,
que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las
administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera
de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales
tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le
corresponde al trabajador (4%).
SALUD:
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador
y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado
Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del
empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
RIESGOS LABORALES:
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la
actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor
total de la nómina mensual de salarios.
TABLA DE
FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social
incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones
laborales de prestaciones y vacaciones:
INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa
causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá
pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002
art. 28)
¿Quien
paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe
cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra
afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de
incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto
1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿Cómo se
pagan las incapacidades ?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La
empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado
a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base
de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso
el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al
mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior
a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso
la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado
por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese
valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS
debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.
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