NORMAS PROTECTORAS
DEL TRABAJO
El trabajo es una obligación social y es protegido por el
Estado. La Constitución Nacional en el artículo 25 así lo ordena: “El trabajo
es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas”.
Trabajo es toda actividad lícita ya sea material o
intelectual que una persona ejecuta a favor de otra ya sea natural o jurídica.
No se puede hablar de
trabajadores sexuales ya que no es una actividad lícita ni de trabajo en las
cárceles ya que quien lo ejecuta no está libre.
En Colombia existe libertad de trabajo, pero quien elija como
actividad una profesión libera deberá someterse a la reglamentación que de ella
pueda hacer el estado.
Profesiones liberales: son aquellas cuya actividad es
eminentemente intelectual ya sea que su idoneidad se adquiera por la
preparación en un establecimiento educativo o sea resultado de un esfuerzo de
preparación personal. Son profesiones liberales, la abogacía, medicina,
ingeniería, el arte, la pintura y la literatura.
Sobre la libertad de trabajo dice el CST en su articulo 8:
“Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se le dedique a la
profesión, industria o comercio que le plazca, siendo lícito su ejercicio, sino
mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos
de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley”.
La Constitución Nacional prescribe también la libertad de
trabajo y la reglamentación en el ejercicio de las profesiones. En el articulo
26 enseña: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos
deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles”. El estado por medio del Ministerio de
Educación otorga la aprobación a las universidades para la enseñanza de las profesiones,
las faculta para entregar títulos de idoneidad y las reglamenta.
Aplicación de las normas: todo empleador está obligado
a observar la leyes que rigen en Colombia y su correcta aplicación influye en
la buena marcha de la empresa. La no aplicación de las normas laborales o su
aplicación incorrecta trae para el empleador multas y sanciones las cuales
pueden llegar hasta el cierre del establecimiento.
La explotación de algunos indígenas por parte de los
conquistadores llevo a los monarcas españoles a promulgar algunos ordenamientos
tendientes a proteger la condición humana y estas normas a pesar que no fueron
un alivio completo fueron el origen de nuestra legislación del trabajo. El
presidente José Hilario López abolió la esclavitud en Colombia a partir
del 1 de enero de 1852. En adelante fueron apareciendo leyes y decretos los
cuales formaro el CST que regula las relaciones individuales y colectivas
de trabajo.
ORIGEN DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL
Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, los
aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus
actividades por las órdenes impartidas por el jefe del grupo o cacique en cada
tribu. Con la llegada de los conquistadores estas costumbres fueron cambiando
ya que eran obligados a trabajar en las minas para la explotación de oro.
Para
lograr sus objetivos, los españoles impusieron ordenes y decretos de acuerdo a
la voluntad del del rey de España. Estas ordenanzas y decretos se recopilaron
en el reinado de Carlos II de España, con el nombre de legislación
indiana.
A
pesar del grito de independencia y de la abolición de la esclavitud esta
situación solo se dio a partid del 1 de enero de 1852 siendo presidente José
Hilario López allí empiezan a aparecer algunas leyes con constituyen el
fundamento de lo que hoy es el CST, algunas de ellas son:
• Ley
29 de 1905: estableció una pensión de jubilación vitalicia para los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
• Ley
57 de 1915: sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado
sufraga los gastos de los accidentes de trabajo al os trabajadores de la
construcción.
• Ley
46 de 1918: se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las
habitaciones de los obreros.
• Ley
78 de 1919: regula los objetos relativos a la huelga y a contratación
colectiva, pero no habla del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga
por lo cual el estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. El estado
acepta que se podía presentar la huelga, pero aún no estaba reglamentada como
un derecho de los trabajadores.
• Ley
1936, mediante el acto legislativo N.º 1 inciso 2° del artículo 20 se
garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma
aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.
• Ley
96 de 1938: creó el Ministerio del Trabajo hoy en día fusionado con el
de Salud y denominado Ministerio de Protección Social.
• Ley
90 de 1946: se creó en Colombia el seguro social obligatorio y como
consecuencia de este, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS.
• En el año 1950: bajo el gobierno
de Mariano Ospina Pérez se promulgaron el decreto legislativo N.º 2663 y 3743
que dieron origen a nuestro CST y dentro de los cuales se recopilo toda la
cantidad de normas que existían sobre las relaciones de trabajo, derechos y
garantías de los trabajadores. Estos decretos adoptados mediante la ley 141 de
1961 como legislación permanente del trabajo.
La
legislación laboral se desprendió de la jurisdicción civil. El código Civil
estructura los requisitos de un contrato sea de arrendamiento o compraventa, de
allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo, el
código civil da normas sobre el arrendamiento de criados domésticos y contratos
de nodrizas para la lactancia de hijos no propios, normas que debieran
desaparecer de la legislación por humillantes y esclavistas, deben ser
reemplazados en la legislación laboral por el contrato de trabajo de empleados
del servicio doméstico.
En la
última década, se han dado dos grandes cambios a la legislación laboral
colombiana: la ley 50 de 1990 y la ley 100 de 1993. Con la primera los
trabajadores colombianos perdieron grandes derechos como la retroactividad de
la cesantía, pensión sanción y la acción de reintegro para empleados con más de
10 años de servicio a un empleador y que eran despedidos sin justa causa,
también se modificó el régimen legal de los contratos a término fijo
permitiendo su prórroga sin límites. La segunda ley modificó lo relacionado con
las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud. A
finales del año 2002 se promulgó la ley 789 que introdujo modificaciones
trascendentales a la liquidación de la jornada de trabajo, indemnizaciones por
terminación unilateral o sin justa causa del contrato a término indefinido y la
falta de pago del artículo 65 del CST.
CÓDIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO (CST)
Contiene 3 grandes aspectos:
1.
Derecho individual del trabajo: abarca
todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a
sus empleadores y a los derechos y obligaciones que asisten a éstos con
respecto a sus trabajadores.
2.
Derecho colectivo del trabajo: contiene
todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleados y trabajadores
organizados en sindicatos o asociaciones profesionales. Cuando los sindicatos
obtengan la personería jurídica que les da el Ministerio de Protección Social,
pueden presentar a sus empleadores pliego de peticiones con el fin de mejorar
las condiciones de trabajo, prebendas, garantías o aumentos salariales para sus
afiliados.
3.
El sistema de seguridad social integral: fue
creado por la ley 100 de 1995 se reglamenta por un nuevo código denominado Régimen
de Seguridad Social en Colombia el cual tiene por objeto garantizar los
derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para tener la calidad de
vida acorde con la dignidad humana. La seguridad social es un servicio público
y obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del
estado, el sistema de la seguridad social está compuesto por instituciones
públicas y privadas
Como se puede conseguir toda esa protección social por parte
del Estado?
Con el apoyo de todos los ciudadanos, con su honradez en el
pago de los impuestos, con la abolición del contrabando, el mejoramiento y
consumo de nuestros productos; con la honestidad y decoro de nuestros
dirigentes.
CAMPO DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del
territorio de la República sin considerar su nacionalidad. Artículo 10 de la Constitución
Nacional: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir
sometidos a la Constitución y a las leyes y a respetar y obedecer a las
autoridades”.
¿Cual es el territorio de la República?
El que enmarca las fronteras por le norte, sur, occidente y
oriente, las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar
territorial, las naves marítimas y aéreas, de nacionalidad o bandera
colombiana.
Quedan excluidos para la aplicación de la ley unicamente los
inmuebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países
extranjeros acreditados en el nuestro.
¿Qué asuntos regula el Código Sustantivo del Trabajo?
a)
En primer lugar se regulan las relaciones
laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b)
Las relaciones laborales colectivas entre
empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
Como se dice que el CST en su aspecto colectivo también se
aplica a los trabajadores oficiales del estado, conviene saber quienes son
trabajadores del oficiales del estado.
Servidores públicos: se llaman servidores públicos a lso empleados
públicos y a los trabajadores oficiales.
Empleados públicos: son aquellas personas que prestan
sus sercicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital, municipios
y entidades descentralizadas que se vinculan a la administración mediante un
acto administrativo de nombramiento y posesión o mediante elección popular tal
como ocurre con el presidente de la República, senadores y representantes de
los gobernadores y alcaldes.
Se clasifican así:
1.
Funcionarios de rango constitucional.
2.
Funcionarios públicos de orden legal.
3.
Empleados públicos de carrera.
4.
Empleados públicos de libre nombramiento y
remoción.
5.
Empleados públicos en provisionalidad.
6.
Empleados públicos en periodo de prueba.
7.
Empleados públicos de entidades
descentralizadas.
8.
Empleados públicos de empresas industriales y
comerciales del Estado y empresas de economía mixta.
9.
Empleados públicos del Distrito Capital de
Bogotá.
10. Empleados
públicos departamentales.
11. Empleados
públicos municipales.
12. Empleados
públicos de entidades descentralizadas del orden distrital departamental y
municipal.
Trabajadores oficiales: son aquellas personas que se
vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo cuya actividad
será encaminada a la construcción, conservación y mantenimiento de obras
públicas en el orden nacional.
Las diferencias que surgen entre un empleado público y el
organismo al cual presta sus servicios se dirimen por conducto de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Las diferencias que surgen entre el trabajador oficial y la
entidad a la cual presta sus servicios se ventilan ante la jurisdicción laboral
ordinaria.
Tanto el empleado público como el trabajador oficial deben
agotar la reclamación administrativa antes de acudir a la jurisdicción
respectiva.
OTROS ASPECTOS DEL CAMPO DE APLICACIÓN
Un trabajador contratado en nuestro país para prestar sus
servicios en otro, rige su relación de trabajo por la normas establecidas en el
país donde va a laborar y un extranjero contratado para prestar sus servicios
en nuestro país se debe acoger a las normas que rige sus relaciones laborales por
nuestra legislación laboral.
ORIGEN DE LA
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
•
Legislación Indiana 1650.
•
Ley sobre libertad de esclavos 1852, presidente José Hilario López.
•
Ley sobre pensión vitalicia 1905.
•
Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915.
•
Ley 46 sobre habitación para los obreros 1918.
•
Ley 78 sobre derecho de huelga y contratación
colectiva 1919.
•
Constitución Política de Colombia Artículo 17,
Acto Legislativo Nº 1 de 1936.
•
Decretos 2663 y 3742: Código Sustantivo del
Trabajo 1950, presidente Mariano Ospina Pérez.
•
Ley 141 sobre legislación del trabajo 1961.
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